Fiscalidad: Como constituir una sociedad y tener beneficios fiscales

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Fiscalidad: Como constituir una sociedad y tener beneficios fiscales

Es importante conocer las diferencias entre constituir una sociedad y tener una actividad empresarial como autónomo. Si tu intención es ahorrar y pagar menos impuestos te recomiendo que leas con atención este artículo porque te ayudará a elegir la opción que más se adapte a tu situación.

VENTAJAS DE UNA SOCIEDAD FRENTE A UN AUTÓNOMO

Puede parecer lo mismo ser autónomo que empresario, pero en la práctica se encuentran una serie de diferencias bastante destacables, sobre todo en lo que se refiere al ámbito de gestión y fiscalidad. Las dos opciones son válidas para desempeñar una actividad empresarial, pero se debe elegir entre una y otra en función del tipo de actividad que se desarrolle y del volumen de negocio.

Es preciso que el trabajador autónomo se registre en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para desempeñar su función profesional de una manera legal. En función de como marche el negocio podría plantearse la posibilidad de cambiar el sistema jurídico y crear una sociedad. Entre otros beneficios que encontrará están una menor tributación y la generación de una infraestructura que le permitirá crecer para afrontar nuevos desafíos.

A la hora de decidir entre una u otra opción debe valorar la fiscalidad, como mencionábamos anteriormente, pero también la responsabilidad. Cuando existen impagos a terceros la manera de hacer frente a esas deudas es diferente. Los autónomos responden con su patrimonio personal, pudiendo ampliarse a los cónyuges en el caso de los matrimonios con régimen de bienes gananciales. Por su parte, cuando se habla de sociedades se realiza distinción entre el patrimonio individual y el social. Los socios deberán hacer frente a las deudas con el dinero que haya aportado cada uno.

¿En qué momento el trabajador autónomo debe contemplar la opción de continuar con su labor profesional como sociedad? Entre los 45.000 y 50.000 euros anuales de facturación empieza a resultar rentable esta última opción. Hay que recordar que el trabajador autónomo tributa por tramos en el RETA, en donde pagará en función de los beneficios que tenga, mientras que una compañía cuenta con una fiscalidad fija. Por lo tanto, con unos ingresos más elevados compensa la opción de crear una sociedad. Esto funciona así en todo el país excepto en Navarra y el País Vasco, donde deben abonar el 25% de los beneficios, como recoge Gedesco en su web.

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¿Cuales son las ventajas de constituir una sociedad, frente a ser autónomo?

1.- La responsabilidad
Que tu patrimonio personal quede comprometido por una desgracia personal es razón más que suficiente para constituir una sociedad. “Es la mejor forma de no poner en riesgo tu futuro y el de tu familia”, señala José María Mollinedo, secretario general de Gestha. Al formar una sociedad, limitas la responsabilidad a tu aportación al capital social (SL) o las participaciones accionariales (SA).
2.- La carga fiscal
La presión fiscal en un autónomo puede llegar al tipo marginal máximo del 48%, frente al 30% del Impuesto de Sociedad que incluso puede bajar al 20-25%, si se hacen realidad las promesas electorales de PSOE y PP. Lo que explica la elevada carga fiscal de los autónomos es el carácter progresivo del IRPF, que en la práctica permite sumar a los ingresos generados por la actividad profesional del autónomo plusvalías como las generadas por la venta o alquiler de un inmueble familiar o las procedentes de inversiones bursátiles.

“Como empresa, el tope impositivo queda fijado por el Impuesto de Sociedades, hay más desgravaciones fiscales, y cuentas con la ventaja de ponerte un sueldo”, señala Jordi Tomás, a lo que David Carrión, abogado y profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Europea de Madrid, y asesor de empresas, añade “el acceso a las deducciones de I+D+i, que no tiene un autónomo”.

En este contexto, “a partir de un beneficio en torno a los 90.000 euros, es aconsejable el cambio a sociedad”, recomienda José María Mollinedo, secretario general de Gestha (Técnicos Financieros del Ministerio de Economía y Hacienda).

Para cuantificar con precisión ese umbral basta comparar el rendimiento neto o beneficio según se tribute en Renta y en Impuesto de Sociedades. “Una vez hecho este ejercicio se decide el más favorable para el cliente”, explica Jordi Tomás. Mollinedo va más allá a la hora de fijar la frontera económica entre autónomo y empresa: “Es difícil ver a empresarios individuales o comerciantes con un volumen facturación superior los dos millones de euros”.

3.- Competitividad frente a otras empresas
Si te mueves en un sector de elevada concentración o buscas convertirte en proveedor de grandes compañías, te verás obligado a constituirte como empresa, ya que las multinacionales sólo subcontratan a sociedades. Eso les permite solicitar información empresarial para valorar sus capacidades, solvencia y garantizar un suministro durante un periodo de tiempo prolongado.

4.- Si tienes que contratar empleados, como empresa cuentas con deducciones en el Impuesto de Sociedades
¿Y qué hacer con los empleados que ya tienes contratados? “Puedes mantener la plantilla a través de la subrogación empresarial, una fórmula que les permite conservar sus derechos y obligaciones. No supone coste de despido”, asegura Jordi Tomás. Todos los detalles legales sobre esta modalidad están recogidos en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. “Claro que si la empresa se inicia con una actividad distinta a la de profesional autónomo, entonces es necesario negociar la extinción de los contratos con los empleados y redactar otros nuevos”, puntualiza José María Mollinedo.

5.- El valor de la imagen
“Todavía en este país el autónomo tiene mala imagen de cara a sus proveedores. Está asociada a provisionalidad y falta de profesionalidad”, afirma David Carrión. Si es tu caso, y esa barrera es una losa que lastra tu balance y ánimo emprendedor, ha llegado el momento de dar el salto. “Para los clientes, ser SL o SA tiene mucho más gancho, sobre todo si se trata de grandes empresas y bancos. Además, también se mejora la capacidad negociadora”, señala Jordi Tomás.

6.- El tirón de los clientes
Seguro que como profesional autónomo has detectado que a veces tus clientes se ven obligados a contratar otros servicios para completar el que tú prestas. “Es cuando te das cuenta que es necesario ofrecer un servicio integral, y que no puedes hacerlo todo sola”, asegura Carlota Prieto, socia del estudio audiovisual Imaginaimagen. Como autónoma, esta diseñadora gráfica vio que no podía abarcar todo lo que los clientes la demandaban. No se trataba sólo de diseñar catálogos, logos o páginas web. Detrás tenía que haber un hosting o alojamiento, un mantenimiento, soporte de marketing on line y un equipo de postproducción para vídeos corporativos. Cada una de esas necesidades era una oportunidad. Al principio, para resolverlo Carlota subcontrataba los servicios de otros profesionales, hasta decidió constituir una empresa con tres de ellos, cada uno especializado en un área. Nacía Imaginaimagen.

7.- Si eres autónomo y cotizas estimación objetiva en módulos… no tienes elección
Tras la última reforma del IRPF, los rendimientos íntegros de los autónomos acogidos a módulos no pueden superar los 450.000 euros al año (300.000 euros en el caso de actividades agrícolas y ganaderas). A partir de ese volumen, se está obligado a pasar al régimen de Estimación directa o montar una sociedad.

8.- Para crecer, ampliar servicios y diversificar riesgo
En los tiempos que corren, conviene no poner todos los huevos en el mismo cesto. La recomendación es diversificar el riesgo. ¿Y cómo? Seguro que si analizas tu núcleo de negocio encontrarás en torno a él otras actividades que puedes convertir en oportunidades comerciales. Identifícalas, analiza su potencial de mercado, las sinergias con la actividad principal y tu estructura de negocio. Y da el salto. Fíjate, si no, en el ejemplo de Intec Tecnología. A Ernesto Guerra le bastaron dos años como consultor informático y autónomo, impartiendo clases en empresas, para tomar la decisión de montar una empresa. Y todo porque la demanda de sus servicios no dejaba de incrementarse. “Hemos ido creciendo el 50% cada año, y antes de desaprovechar esas oportunidades, mi socio y yo decidimos, en 2003, que era el momento de constituir una cooperativa”. Las ventajas: “Hemos diversificado la actividad, sumado a la consultoría el desarrollo de aplicaciones informáticas a la medida, ampliado nuestra capacidad y volumen, y también ahora podemos llegar a clientes que antes eran inalcanzables”, asegura Ernesto. ¿Y por qué una cooperativa?: “Nos ofrece más ventajas fiscales y contables, ya que contempla una serie de fondos que benefician la marcha del proyecto”.

9.- Por vocación empresarial
Llevas algún tiempo como profesional autónomo y sientes que ha llegado el momento de deshojar la margarita, de tomar una decisión que cambiará el rumbo de tu vida profesional … y personal: la de montar tu propia empresa. Es un compromiso fruto de la reflexión. Lo tienes claro: quieres madurar y crecer como empresario, y “sin duda el espíritu emprendedor se canaliza mejor a través de sociedades”, afirma Patricio Rodríguez Carmona, presidente de Aje Confederación.

10.-Para dar entrada a socios
Si como autónomo has tomado la decisión de convertir a tus colaboradores en socios, hazte empresa, “y preferentemente una sociedad limitada en la que cada uno es responsable con el capital que aporta”, señala Jordi Tomás. Te evitarás dolores de cabeza en el caso de que surjan diferencias irreconciliables y limitarás la responsabilidad ante terceros. En estos casos, “los bienes como autónomo no tributan al traspasarlo a la empresa, siempre que se opte por el régimen fiscal de aportaciones dinerarias (se supone que no generan plusvalías), que se plasmaría en la propia constitución de la sociedad”, recomienda Jordi Tomás. Esa aportación no dineraria formaría parte del capital social. Eso sí. Es importante notificar a la administración tributaria que optas por esa modalidad (régimen fiscal de aportaciones no dinerarias) y registrar en la escritura los activos de tu actividad como autónomo que pasan a la empresa.

11.- Si lo tuyo son los concursos
Ser empresa es un requisito ineludible para acceder a concursos públicos y licitaciones, y un motivo que justifica por sí solo dar el salto. Pero, ojo, las licitaciones públicas son exigentes. Además de tener forma jurídica, analizarán tu solvencia, la consolidación de la actividad y que tienes un balance saneado.

12. Financiación
La mayoría de bancos y cajas incluyen a los autónomos en el segmento de particulares, por lo que la oferta de productos financieros tiene poco que ver con sus necesidades. E incluso se da la paradoja de que se obtiene más préstamos como particular que como autónomo. Si te constituyes en empresa, podrás conseguir con mayor facilidad un crédito para financiar el capital circulante.

Es importante saber que existen diferentes tipos de sociedades, a continuación veremos la sociedad patrimonial y sus ventajas para proteger nuestro patrimonio.

VENTAJAS DE UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL

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Ventajas constitución sociedad patrimonial

  1. ¿Qué es una sociedad patrimonial familiar o entidad patrimonial?
  2. ¿Cómo se constituye una sociedad patrimonial?
  3. ¿Para qué se constituye una sociedad patrimonial?
  4. Tipos de sociedades patrimoniales
    1. La entidad patrimonial de inmuebles
    2. Las entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles
    3. Las entidades patrimoniales de tenencia de valores
    4. Otras entidades patrimoniales
  5. Tributación de las entidades patrimoniales
  6. Ventajas de las sociedades patrimoniales
  7. Desventajas de las sociedades patrimoniales
  8. Artículos relacionados con sociedades

 ¿Conoces las ventajas de la sociedad patrimonial? Pues no es oro todo lo que reluce, como vas a poder comprobar si lees hasta el final este artículo.

En este artículo te vamos a contar qué es una sociedad patrimonial, cuándo podemos constituirla y cuáles son las ventajas de la sociedad patrimonial. Y como no, con las desventajas fiscales con las que te puedes encontrar.

Aunque he de decirte que no es oro todo lo que reluce, pues no siempre la sociedad patrimonial es la mejor opción, por lo que se debe de analizar cada caso, desde la perspectiva fiscal y legal.

Posiblemente la primera pregunta que te debes hacer es…

¿Qué es una sociedad patrimonial familiar o entidad patrimonial?

La reforma fiscal de 2015 cambió el nombre a las sociedades conocidas como patrimoniales para llamarlas más correctamente entidades patrimoniales.

Una sociedad es patrimonial cuando se dedica mayoritariamente a la gestión de bienes muebles y/o inmuebles en lugar de a la realización de una actividad económica.

Las entidades patrimoniales están reguladas en el artículo 5.2 de la Ley de Sociedades de Capital:

“A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica”.

Llegados aquí puede que te surja la duda a la hora de constituir este tipo de sociedades.

¿Cómo se constituye una sociedad patrimonial?

En primer lugar he de aclararte que el término sociedad patrimonial solo tiene relevancia desde el punto de vista fiscal, no del mercantil.

Por lo que cuando alguien se plantea el constituir una sociedad patrimonial, debe de saber que efectos prácticos no se puede constituir como tal, lo que se hace es constituir una sociedad.

Y esta sociedad si cumple determinados requisitos como veremos, se la considerará patrimonial a los efectos fiscales oportunos.

Es importante tener en cuenta las ventajas de la sociedad patrimonial, aunque no siempre se le pueden aplicar los incentivos, las ventajas y exenciones que recoge la ley de sociedades de capital. De ahí que deba de estudiarse previamente si interesa o no constituir una sociedad que posteriormente se convertirá en patrimonial por sus características.

Las sociedades patrimoniales están pensadas para separar los patrimonios de la actividad económica de los que no se realiza actividad económica.

Con ello los socios consiguen que una parte de su negocio tribute a un tipo variable y otro a un tipo fijo (los beneficios de la patrimonial).

La definición que nos da la Agencia Tributaria de actividad económica es:

Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Entonces te preguntarás…

¿Para qué se constituye una sociedad patrimonial?

Si estás mirando cuál es la mejor opción legal para gestionar tu patrimonio y proteger mejor tus intereses económicos, es posible que hayas pensado en constituir una sociedad patrimonial.

Y es que entre las ventajas de la sociedad patrimonial está la de que se puede reducir la tributación, de ahí que sea interesante desde el punto de vista económico.

Mas adelante, n otro apartado de este artículo te explicaremos en detalle las ventajas de la sociedad patrimonial.

Tal vez te preguntes si existe uno o varios tipos de sociedades patrimoniales.

Pues como veras a continuación existen varios tipos de sociedades patrimoniales.

Tipos de sociedades patrimoniales

Podríamos clasificarlas en 4 tipos las sociedades patrimoniales:

  • de tenencia de inmuebles,
  • de alquiler de inmuebles,
  • tenencia de valores,
  • otras.

Veamos un breve resumen de cada una de ellas.

La entidad patrimonial de inmuebles

Las sociedades patrimoniales de inmuebles son las que solo poseen inmuebles -habitualmente familiares- para su uso y disfrute.

Las entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles

Las sociedades patrimoniales de alquiler de inmuebles son aquellas en las que los inmuebles -de la familia- están alquilados.

En este tipo de sociedades no se tiene contratado a nadie para gestionar dichos alquileres, con contrato laboral y a jornada completa.

Las entidades patrimoniales de tenencia de valores

Las sociedades patrimoniales de tenencia de valores son aquellas que, teniendo los mismos beneficios que las de inmuebles, se dedican solo a poseer valores e invertir en bolsa, sin disponer de estructura empresarial ni emplear trabajadores.

Otras entidades patrimoniales

Aquí nos podemos encontrar con sociedades patrimoniales en las que más del 50% de su activo esté formado por valores no afectos a actividad económica.

Podemos encontrarnos con entidades que sí se dedican a una actividad empresarial pero que, por las características de su activo, están considerada como patrimoniales.

Llegados aquí te preguntarás qué tipo de tributación afecta a las sociedades patrimoniales.

Tributación de las entidades patrimoniales

Normalmente uno se plantea si constituir o no una sociedad patrimonial cuando tiene un patrimonio elevado.

La diferencia va a radicar principalmente, en que de hacerlo como sociedad patrimonial se tributar en el impuesto sobre sociedades. Y al hacerlo como persona física se deberá declarar en el IRPF, en donde en algunos casos se puede soportar un mayor o menor tipo impositivo.

De ahí como te decía al principio, se deba de analizar cada caso detenidamente antes de constituir la sociedad, con el fin de conseguir el mayor ahorro fiscal posible.

Tal vez prefieras que un equipo de abogados y economistas con más de 35 años de experienciate haga un análisis exhaustivo de las ventajas de la sociedad patrimonial en base a tus circunstancias. De ser así, no tengas reparo en consultarnos y te remitiremos un correo con la información que necesitamos para hacerte el estudio, con el objeto de que puedas obtener el mayor ahorro fiscal.

Las entidades patrimoniales pueden tributar al tipo fijo general del 25% y no hacerlo por el 45% al que se podría llegar tributando por el IRPF.

A destacar es que los inmuebles improductivos de estas entidades no deben tributar, cosa que aboca a constituir este tipo de entidades a personas que disponen de varias viviendas que no son residencia habitual.eñalar que el arrendamiento no computa como actividad económica en el caso de que la sociedad no disponga de personal empleado a tiempo completo.

Pero veamos lo más importante de este artículo, las ventajas de la sociedad patrimonial.

Ventajas de las sociedades patrimoniales

Las sociedades patrimoniales o entidades patrimoniales como te decía están pensadas para separar los patrimonios de la actividad económica de los que no estén íntimamente relacionados con ésta.

De esta forma, los socios pueden asegurarse de que parte de su negocio tribute a un porcentaje fijo (el que esté en la sociedad), y otra de forma variable, de acuerdo con sus ganancias.

Crear una sociedad patrimonial es un instrumento útil para, por ejemplo, reducir el tamaño de una empresa de gran envergadura, ya que éstas tienen muchas más obligaciones que una pyme. Además, esta separación permite gestionar mejor el riesgo, al separarse los activos fijos y básicos de la empresa.

Se evita así que éstos se expongan a los malos momentos de la empresa, protegiéndolos ante esas fluctuaciones de la actividad empresarial.

Por lo que podríamos resumir que algunas de las ventajas de la sociedad patrimonial son:

  • A la hora de la sucesión, si se tienen varios inmuebles, es más fácil transmitir los mismos vía participación en la sociedad.
  • Se pueden deducir todos los gastos derivados del mantenimiento de los inmuebles, si estos generan rendimientos.
  • También se puede uno ahorrar las imputaciones o rentas inmobiliarias por las que se tributaría en el IRPF si no están arrendados. Ya que si los inmuebles estuviesen en el patrimonio del/los titular/es devengarían un 2% del valor catastral como rendimientos a declarar en el IRPF.
  • Se tributa por el impuesto de sociedades a un tipo fijo del 25%. Pensemos que las personas físicas dependiendo de la comunidad autónoma pueden llegar a tributar hasta el 49%.
  • El patrimonio familiar que esté en la sociedad queda protegido frente a posibles insolvencias como persona física.
  • no tributan por el impuesto sobre patrimonio, tan solo por el impuesto sobre sociedades.

Lo anterior implica que no siempre va a resultar ventajoso tributar mediante una sociedad patrimonial.

Desventajas de las sociedades patrimoniales

Algunas desventajas de las sociedades patrimoniales frente a las personas físicas son:

  • Las ganancias patrimoniales obtenidas por las sociedades patrimoniales, como consecuencia de la venta de su activo, no podrían beneficiarse de los coeficientes reductores por antigüedad algo que si puede un sujeto pasivo del IRPF. Una persona física por transcurso del tiempo, pueden reducir la tributación por la plusvalía obtenida.
  • Para personas físicas que gestionan viviendas en alquiler a particulares, mediante la Ley del IRPF pueden aplicar una reducción general del 50% sobre el rendimiento neto, reducción que puede llegar hasta el 100%. Una sociedad no puede aplicar estas reducciones, por lo que una entidad destinada a este objeto pagará más impuestos que si las rentas las declara una persona física.
  • Si se gestiona un patrimonio reducido la tributación puede ser más alta que en el IRPF.
  • Tanto la constitución de la sociedad como la gestión (contabilidad, Impuestos, cuentas anuales, etc.) tienen un coste que debe tenerse en cuenta.
  • Estas sociedades patrimoniales no pueden compensar las bases imponibles negativas a diferencia del resto de sociedades.
  • No pueden aplicar el tipo impositivo del 15%. Recordemos que este tipo es el que pueden aplicar algunos ejercicios las entidades de nueva creación si cumplen determinados requisitos.
  • Tampoco pueden aplicar los incentivos para empresas de reducida dimensión.
  • Y las medidas de transparencia fiscal internacional son mucho más rígidas en este tipo de entidades.

CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA

Contenidos

  • Pasos para crear una Sociedad Limitada
    • Registrar el nombre de la sociedad
    • Abrir la cuenta bancaria de la sociedad
    • Redactar los estatutos sociales
    • Escritura pública de la constitución de la sociedad
    • Obtención del N.I.F de la sociedad
    • Inscripción en el Registro Mercantil provincial
    • Adquisición del N.I.F. definitivo
    • Alta censal con el modelo 036
    • Declaración del IVA
  • ¿Quieres ayuda para constituir una Sociedad Limitada?

La Sociedad Limitada o S.L. es el tipo de empresa más común. De hecho, hay más de un millón de S.L. en España, mientras que tan solo hay alrededor de 90.000 Sociedades Anónimas.

Junto a la figura del autónomo configuran gran parte del panorama español. De hecho, se podría considerar en muchas ocasiones a la S.L. como un paso obligatorio para el autónomo que crece y comienza a facturar un buen volumen de ingresos.

Pasos para crear una Sociedad Limitada

Sigue paso a paso esta guía y déjate acompañar a la hora de montar una SL y hacer frente a la gestiones diarias.

1. Registrar el nombre de la sociedad

El primer paso es registrar el futuro nombre de tu S.L. en el Registro Mercantil. Es necesario que este nombre sea único y no coincida con otra sociedad, algo que puede llegar a ser bastante complicado con la cantidad de nombres registrados que hay.

Para comenzar debes ir a la web del Registro Mercantil y hacer una solicitud de certificado. En ese documento deberás incluir 3 posibles nombres para tu S.L. para que te informen de la disponibilidad de los 3 en la misma solicitud y no tengas que estar enviando una y otra vez el documento.

Cuando se te conceda el certificado el nombre permanecerá reservado durante 6 meses. Aun así, para registrarlo ante notario solo tiene una validez de 3 meses, teniendo que ser renovado si supera este periodo.

2. Abrir la cuenta bancaria de la sociedad

Con el certificado en mano podrás abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Es necesario hacerlo porque en esta cuenta se ingresará el Capital Mínimo Inicial (3.000,06 €).

Una vez hayas creado la cuenta e ingresado el capital, el banco te proporcionará un certificado del ingreso para que lo presentes ante notario para la creación de la Sociedad Limitada.

3. Redactar los estatutos sociales

Todos los socios, o el socio en caso crear un Sociedad Limitada Unipersonal, tienen la obligación de redactar una serie de normas para regir la empresa. Esas normas son los conocidos estatutos sociales, los cuales hay que añadir a la escritura pública de la constitución.

Este documento no es fácil de redactar y se suele pedir directamente a una notaria o a un abogado. Si lo quieres escribir por ti mismo o si quieres revisar que estén bien redactados puedes hacerlo revisando que estén todos estos apartados:

  1. Denominación: Nombre de la sociedad e inclusión del término Sociedad Limitada para dejar claro el tipo de empresa.
  2. Duración: lo habitual es que sea de duración indefinida y que se determine que comienza su actividad tras recibir la escritura constitutiva.
  3. Domicilio: localización del domicilio de la Sociedad Limitada (local, casa, …).
  4. Objeto social: actividad a la que se va a dedicar la S.L. y objetivo de la misma.
  5. Capital social: cantidad de capital social (dinerario y no dinerario), número de participaciones de los socios y valor de estas.
  6. Prohibiciones sobre las participaciones: restricciones para la utilización de las participaciones y acciones no permitidas.
  7. Título de propiedad sobre las participaciones: determinar cuáles son los elementos que acreditan a una persona como titular de una participación.
  8. Libro del Registro de Socios: se explica lo que se incluirá en el libro, que el administrador lo custodiará y actualizará y los diferentes requisitos para rectificarlo o modificarlo.
  9. Reglas sobre la transmisión de participaciones: obligaciones a cumplir si se quiere transmitir una participación.
  • Transmisiones: diferentes normas y características de los tipos de transmisiones (voluntarias, mortis causa, …).
  • Junta General: explicación de cuándo se reunirá la Junta General y el número de votos necesarios para llevar a cabo una acción.
  • Órgano de administración: tipo de organización de la sociedad (administrador único, varios solidarios, varios mancomunados, un consejo de varios administradores…), sueldo de la administración y duración del cargo.
  • Poder de representación: explicar quién representa a la S.L. según la organización que hayas decretado en el aspecto anterior.
  • Régimen del Consejo de Administración: composición del consejo (presidente, secretario, …), convocatoria de los consejos, tipo de representación, constitución, forma en la que se aceptan o rechazan acuerdos, redacción de actas, delegación de facultades y autorregulación.
  • Ejercicio social: determinación del principio y fin de los ejercicios sociales. Destacar que aquí debes incluir que el primer ejercicio comienza desde que comienza la actividad y no desde el 1 de enero.
  • Cuentas anuales: explicar cómo se llevarán las cuentas anuales, quién las revisará y la distribución de los dividendos de los socios.
  • Disolución y liquidación: forma de liquidar la sociedad.

Como puedes ver no es un documento sencillo ni rápido de hacer. Yo recomiendo de verdad que se lo encargues a un notario o abogado, ya que te ahorrarás bastante tiempo y varios quebraderos de cabeza.

4. Escritura pública de la constitución de la sociedad

Este es el trámite más costoso de todo el proceso, ya que debe realizarse obligatoriamente ante un notario. El precio del trámite depende del lugar en el que vivas, pero suele estar en torno a los 300-500 €.

Los documentos necesarios para esta escritura son los siguientes:

  1. Estatutos Sociales.
  2. Certificación negativa del Registro Mercantil.
  3. Certificación del banco de la aportación al Capital Social.
  4. N.I.F de los socios fundadores.
  5. Declaración de inversiones exteriores (si algún socio es extranjero).

5. Obtención del N.I.F de la sociedad

Una vez hayáis firmado las escrituras deberás ir a Hacienda a pedir el N.I.F. (Número de Identificación Fiscal) provisional de tu sociedad. Además, deben proporcionarte las etiquetas y tarjetas identificativas.

Para conseguir el N.I.F. deberás rellenar el modelo 036, aportar el D.N.I. de la persona que firme dicha solicitud y una fotocopia de la escritura de la constitución de la sociedad que debería entregarte el notario.

El N.I.F. que te proporcionen tendrá una validez de 6 meses. Una vez pasado este plazo, debes cambiarlo por el definitivo de la empresa.

6. Inscripción en el Registro Mercantil provincial

La sociedad se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal proporcionado en el punto 3. Tienes 2 meses desde la obtención de las escrituras para hacerlo y la documentación necesaria es la siguiente:

  • Escritura de la constitución de la S.L.
  • Certificado negativo de denominación social.
  • Copia del N.I.F.

7. Adquisición del N.I.F. definitivo

Los trámites para crear la Sociedad Limitada concluyen con la expedición del N.I.F. definitivo, puesto que, sin él, no podrás iniciar la actividad y dar de alta a la misma. Vuelve a Hacienda una vez terminado el proceso y canjea tu tarjeta provisional por la definitiva.

Aunque sea el último paso, hay otro necesario para que alguien pueda gestionar la sociedad: el administrador o administradores deben de estar dados de alta como autónomos.

8. Alta censal con el modelo 036

Das de alta a la sociedad en la AEAT indicando el epígrafe de IAE que corresponda a la actividad.

Además el epígrafe de IAE determinará también el Impuesto de Actividades Económicas a pagar en el caso de que en ejercicios futuros supere una cifra de negocio superior al millón de euros pero, el primer año se está exento de tributar por IAE.

9. Declaración del IVA

De nuevo en Hacienda debes presentar esta declaración para determinar el comienzo de la actividad. Solo necesitas el modelo 036, el N.I.F. y el documento del IAE en caso de ser necesario.

Esta declaración también sirve para modificar o cesar la actividad de la sociedad.

A la vez que el paso anterior también tendrás que rellenar el apartado de este mismo modelo referente a la actividad a realizar y su régimen de IVA.

Si tu idea es agilizar los tramites y también beneficiarte de ciertas ventajas puedes optar por la opción de comprar una sociedad.

COMPRA DE SOCIEDADES

INDICE DE CONTENIDOS

Ventajas de comprar una sociedad limitada o anónima en una empresa de venta de sociedades

  • Ahorro de tiempo
  • Ahorro de gestiones
  • No necesidad de desembolsar el capital social
  • Confidencialidad temporal  o no de la identidad de los socios
  • Antigüedad de la sociedad.

Garantías de la empresa de venta de sociedades

Si finalmente te has decidido en iniciar un negocio y utilizar para ello una sociedad mercantil, quizás no te has planteado comprar una sociedad  limitada o anónima ya constituida en vez de constituir una desde cero.

Esta opción tiene sus ventajas y para ayudarte a tomar la decisión vamos a comentarlas a partir de la información que ofrece esta empresa de venta de sociedades.

Si estás listo, comenzamos.

En primer lugar conviene que sepas, que no es lo mismo acudir a una empresa de venta de sociedades que comprar una sociedad que se venda.

Vamos a imaginar que  después de haber estado trabajando para terceros, con contrato laboral  o como autónomo, decides dar un salto y montar tu propia empresa.  Si en lugar de crear tu sociedad, partiendo de cero, decides utilizar una sociedad ya creada tienes que tener en cuenta qué es lo que más te interesa.

Hay dos posibilidades con notables diferencias:

  1. Comprar la sociedad limitada o anónima a una empresa de venta de sociedades. En este caso podrás elegir entre sociedades ya creadas para ese fin, sociedades que no tienen actividad y que, sin deudas ni pasivos , están preparadas para comenzar a operar.
  2. Comprar la sociedad a quien haya estado ejerciendo la actividad que tu vas a continuar, adquiriendo sus activos, clientes, reputación… y, si las tiene, y según la forma en que la compres, sus deudas y obligaciones.

Esta alternativa requerirá por tu parte un mayor análisis. Antes de comprar la sociedad, especialmente si compras las participaciones en lugar de realizar una compra de la actividad (del activo), tendrás que comprobar que la sociedad no tiene deudas fiscales, laborales, de seguridad social o frente a terceros. Y tendrás que considerar si decides mantener a parte del personal y, de ser así, en qué condiciones.

Ventajas de comprar una sociedad limitada o anónima en una empresa de venta de sociedades

1.- Ahorro de tiempo

Puede ser una ventaja. Si tienes que crear tu empresa desde la nada, por mucho que corras para dar los pasos necesarios, resulta difícil que lo consigas en menos de tres semanas. Según los datos del Banco Mundial, recogidos en su informe Doing Business de 2019, abrir un negocio en España requiere una media de 12,5 días.

Ese tiempo se puede reducir si eliges el camino de acudir a una empresa de  venta de sociedades. Algunas garantizan su disponibilidad en cuestión de horas si la compra se realiza a través de  las notarías concertadas con ellos.

Eso sí, ten en cuenta que hablamos de tiempos para  tener la estructura, el paraguas bajo el cual  ejercer tu actividad. Si esa actividad requiere obtención de licencias municipales o autorizaciones previas, entonces tendrás que contar con un tiempo adicional en cualquiera de los casos.

2.- Ahorro de gestiones

Si eres de esas personas a las que les sale urticaria cuando tienen que enfrentarse al papeleo y gestiones varias, el hecho de comprar una sociedad limitada o anónima ya constituida y en la que las primeras gestiones ya están resueltas, también significará una ventaja.

La sociedad que ya está constituida y lista para la venta ya ha superado los pasos que tendrías que dar para crear una nueva:

  • Ya tiene denominación por lo que,  salvo que quisieras cambiarlo, ya no tienes que solicitar al Registro Mercantil Central.
  • Ya tiene estatutos. A menos que quisieras cambiar su redacción, no tendrías que modificarlos porque incluso aunque fijes otro domicilio social, esto no requiere modificación estatutaria si los estatutos reconocen como competencia del órgano de administración el cambio de domicilio.
  • Ya está inscrita. Eso significa que ya se acreditó el capital, se otorgó la escritura ante Notario, se presentó la liquidación modelo 600 de operaciones societarias, y tiene NIF

3.- No necesidad de desembolsar el capital social

Es otra de las ventajas que destacan de las sociedades previamente constituidas. El capital social fue desembolsado en su día por los socios fundadores y, previamente a su venta, se retira contra la cuenta de los socios y administradores, generándose un  crédito a favor de la sociedad frente a los socios en el que se subrogan los nuevos socios.

De esta manera puedes tener disponible una sociedad con un capital social mínimo o superior, sin verte obligado a desembolsar en el momento dicho capital, y con la posibilidad de ampliar su cifra, ya sea mediante aportaciones dinerarias o en especie.

4.- Confidencialidad temporal  o no de la identidad de los socios

Esta puede ser considerada otra ventaja. Al tratarse de una sociedad ya inscrita con unos socios fundadores, y no ser un acto inscribible la compraventa posterior de participaciones o acciones (dependiendo si la compra es de una sociedad limitada o anónima), durante un tiempo no habrá información pública sobre  los socios titulares de las acciones o participaciones.

Esta confidencialidad es temporal respecto de los titulares de un porcentaje de capital  superior al 25% porque la sociedad está obligada a realizar la declaración de titularidad para dar cumplimiento a la legislación de prevención de blanqueo de capitales.

5.- Antigüedad de la sociedad.

En ocasiones el acceso a determinados contratos o la posibilidad de contratar con determinados proveedores tiene como filtro la antigüedad de la sociedad. Estas pueden ser algunas razones por las que te interese contar con una sociedad que tenga cierta antigüedad y esta es otra de las posibles ventajas de adquirir una sociedad ya constituida

Garantías de la empresa de venta de sociedades

Si decides utilizar esta opción, infórmate bien y asegúrate de que con la compra de la sociedad limitada o anónima te entregan:

  • Toda la documentación previa de la sociedad. Nos referimos a la escritura de constitución y aquellas otras que hayan podido firmarse, declaraciones fiscales, registros contables y libros.
  • Un certificado de inactividad suscrito por el administrador previo a la compra.
  • Un certificado de inexistencia de deudas, cargas u obligaciones previas. Esto es especialmente importante para evitar problemas de responsabilidad por actos previos a la compra.

Asegúrate de que te dan un precio cerrado y comprueba y compara los servicios que quedan incluidos y las garantías que te ofrecen.

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